Primero fué durante la gestión de Nestor Kirchner, cuando el ex-Presidente, decidió terminar con la deuda historica y asfixiante del FMI.
Y durante la jornada de hoy, fue la Presidenta Cristina Fernandez, quien anuncio la firma del decreto que instruía el pago total al Club de París.
La noticia fue recibida con sorpresa y desde todos los rincones del mundo valoraron este paso, anunciando que, Argentina logra de esta manera, posicionarce ante el mundo como un país serio, y con determinación para cancelar las deudas, que si bien, muchas de ellas no fueron contraídas por el actual gobierno, estas decisiones, hacen de Argentina un país con una economía robusta.
Tal vez, lo mas importante, tiene que ver, con que se decidió afrontar la deuda, con las reservas del Banco Central, y este gesto, que debería ser una política de Estado, ya que de esta manera, no se le carga al próximo presidente, con un pasivo que se hará aun mas abultado por intereses que genera, la no cancelación de la misma.
ESTA ES LA LETRA DEL DECRETO PRESIDENCIAL.
Decreto 1394:Visto la Ley N 23.928, y la deuda existente con el Club de París, y Considerando: Que el artículo 4 de la Ley N 23.928 dispone que las reservas del Banco Central de la República Argentina en oro y divisas extranjeras serán afectadas a respaldar hasta el cien por ciento (100%) de la base monetaria.
Que a su vez, el artículo 5 de la referida ley especifica que aquellas reservas que excedan de aquel respaldo se considerarán bajo la denominación de reservas de libre disponibilidad.
Que en su artículo 6 la ley comentada habilita la aplicación de reservas de libre disponibildad para el pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que dichas operaciones resulten de un efecto monetario neutro.
Que es necesario dar continuidad a la política de desendeudamiento que la República Argentina viene desarrollando con positivos resultados.
Que dicho desendeudamiento ha tenido hitos importantes como la reestructuración de la deuda instrumentada en los bonos cuyo pago había sido objeto de diferimiento, mediante el canje nacional e internacional, concluido con una importantísima aceptación del mercado e instrumentada en el marco de la Ley N 26.017.
Que en tal sentido, no menos importante ha sido la cancelación total de la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional dispuesta por el Decreto N 1601 del 15 de diciembre de 2005.
Que la situación fiscal continúa dando signos de robustez; la permanencia de saldos comerciales favorables mantiene la sustentabilidad de las cuentas externas y el nivel actual de reservas supera con amplitud los márgenes necesarios para el sostenimiento de las políticas monetaria y cambiaria.
Que los costos de financiamiento vigentes en materia internacional superan largamente los rendimientos obtenidos por colocación de reservas, mientras subsisten.
Que en su artículo 6 la ley comentada habilita la aplicación de reservas de libre disponibildad para el pago de obligaciones contraídas con organismos financieros internacionales, siempre que dichas operaciones resulten de un efecto monetario neutro.
Que es necesario dar continuidad a la política de desendeudamiento que la República Argentina viene desarrollando con positivos resultados.
Que dicho desendeudamiento ha tenido hitos importantes como la reestructuración de la deuda instrumentada en los bonos cuyo pago había sido objeto de diferimiento, mediante el canje nacional e internacional, concluido con una importantísima aceptación del mercado e instrumentada en el marco de la Ley N 26.017.
Que en tal sentido, no menos importante ha sido la cancelación total de la deuda contraída con el Fondo Monetario Internacional dispuesta por el Decreto N 1601 del 15 de diciembre de 2005.
Que la situación fiscal continúa dando signos de robustez; la permanencia de saldos comerciales favorables mantiene la sustentabilidad de las cuentas externas y el nivel actual de reservas supera con amplitud los márgenes necesarios para el sostenimiento de las políticas monetaria y cambiaria.
Que los costos de financiamiento vigentes en materia internacional superan largamente los rendimientos obtenidos por colocación de reservas, mientras subsisten.